El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha estimado el recurso presentado por una familia de Mijas a la que el Ayuntamiento había denegado una ayuda destinada a personas con diversidad funcional. El motivo de la denegación fue que el consistorio no incluyó al menor en acogida permanente dentro de la unidad económica de convivencia a efectos de baremación.
La resolución judicial, relativa a la convocatoria de ayudas de 2024, considera que la decisión municipal “no es conforme al ordenamiento jurídico” y establece que el menor acogido debe ser tenido en cuenta en la valoración económica familiar, con los efectos correspondientes. El juez señala además que el acogimiento implica la plena integración del menor en la vida familiar, incluidos los aspectos económicos.
El caso fue difundido este jueves por el grupo socialista en el Ayuntamiento de Mijas. Su concejal, Hipólito Zapico, señaló que la familia “ha tenido que acudir a los tribunales para ver reconocidos sus derechos” y celebró que, tras un año de proceso, haya podido acceder finalmente a la ayuda.
Zapico recordó también que su grupo llevó al pleno de mayo una propuesta para modificar la ordenanza municipal y que los menores en acogida o adopción queden expresamente incluidos en la definición de unidad familiar en futuras convocatorias de ayudas. La iniciativa fue aprobada entonces por la corporación.
Desde el gobierno local no se han realizado por el momento declaraciones sobre la sentencia. Si quieres, puedo añadir contexto, antecedentes o un cierre más redondo.


